21 jun 2016

Días de libre disposición. La justicia nos vuelve a dar la razón.

El pasado mes de marzo de 2015, UGT presentó ante la Comisión Paritaria para la Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo un punto sobre el tratamiento que se debería de dar a los días de libre disposición cuando como consecuencia de una baja laboral no se pudieran disfrutar en el año natural. Realizamos una propuesta en ese sentido, para que en esos casos se pudieran disfrutar al año siguiente, una vez se reincorpora de baja laboral, al igual que se hace con los días de vacaciones. 

Desde la Dirección General de la Función Pública, desestimaron la propuesta, aludiendo a que esos días son de naturaleza distinta, y considerando que si el trabajador o trabajadora no los disfruta en el año natural se pierden. 

Desde UGT volvemos a realizar la misma propuesta, aludiendo además a la Sentencia de lo Contencioso Administrativo 340/2015 del juzgado nº 3 de León, de la cual se desprende, que ni la normativa nacional, ni comunitaria, dice nada en contrario de las pretensiones que desde la UGT propusimos para los días de libre disposición, y por tanto no difiere – a estos efectos – de las vacaciones anuales, porque considera que la naturaleza jurídica de estas es similar a los días de libre disposición. 

Por ello, solicitamos a la Dirección General de la Función Pública, reconsideren la propuesta presentada por UGT, en la pasada comisión paritaria 3/2015, por seguridad jurídica y con el fin de evitar las posibles reclamaciones derivadas de hechos como los anteriormente expuestos, que se pudieran dar en alguna de las Consejerías u Organismos incluidos dentro del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y por extensión al acuerdo de Funcionarios. 

Puedes ver el escrito pinchando aquí. 

Os seguiremos informando